Se desconoce Datos Sobre decreto 0055 de 2015
2. A pertenencias de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una Décimo igual o superior al 10 por 100 del haber social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico